Micelio

Artículo 4

Modifícase El Literal B) Y Adiciónase Un Literal Al Artículo 6º Del Decreto 167 Del 24 De Enero De 1995, Los Cuales Quedarán Así: "b) El Pago De Los Costos Del Reaseguro Contratado Por El Fondo Nacional De Riesgos Agropecuarios O Las Compañías De Seguros Que Exploten El Ramo De Seguro A La Inversión Agrícola, Por Concepto De Retrocesiones"

Decreto 846 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 167 del 24 de enero de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el literal b) y adiciónase un literal al artículo 6º del Decreto 167 del 24 de enero de 1995, los cuales quedarán así: "b) El pago de los costos del reaseguro contratado por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios o las compañías de seguros que exploten el ramo de seguro a la inversión agrícola, por concepto de retrocesiones". "d) Atender el pago del subsidio a la prima de seguro del productor agropecuario, hasta en un 50% de sus utilidades del año inmediatamente anterior, de acuerdo con las determinaciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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