Micelio

Artículo 7

Ley 9 de 1952 · Por la cual se adicionan las Leyes 101 de 1937 y 42 de 1945, sobre Servicio Nacional de Medicina Legal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones del personal de las oficinas centrales de Medicina Legal, serán las siguientes: Tres Médicos Jefes para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con$800.00Tres Médicos Ayudantes, para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con700.00Once Médicos Jefes para las otras capitales de Departamento, cada uno con600.00Once Médicos Ayudantes para las otras capitales de Departamento, excepción hecha de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con550.00Catorce Secretarios, cada uno con220.00Catorce Escribientes - Carteros, cada uno con150.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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