Micelio

Artículo 7

Ley 9 de 1952 · Por la cual se adicionan las Leyes 101 de 1937 y 42 de 1945, sobre Servicio Nacional de Medicina Legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones del personal de las oficinas centrales de Medicina Legal, serán las siguientes: Tres Médicos Jefes para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con$800.00Tres Médicos Ayudantes, para las ciudades de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con700.00Once Médicos Jefes para las otras capitales de Departamento, cada uno con600.00Once Médicos Ayudantes para las otras capitales de Departamento, excepción hecha de Medellín, Barranquilla y Cali, cada uno con550.00Catorce Secretarios, cada uno con220.00Catorce Escribientes - Carteros, cada uno con150.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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