Micelio

Artículo 3

Vigencia

Decreto 3980 de 2004 · por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia . Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los artículos 1 ° y 2° del presente decreto regirán como se indica a continuación

1.

Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1005.90.12.00, correspondientes al maíz amarillo y al maíz blanco, respectivamente, a partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2005.

2.

Para las subpartidas arancelarias 1201.00.90.00 y 5201.00.00.21, correspondientes al fríjol soya y a la fibra corta de algodón, respectivamente, a partir del 1° de diciembre de 2004 y hasta el 30 de noviembre de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3980 de 2004