Para constancia se firma, ante testigos, en Bogotá a los dos días del mes de octubre de 1952, aclarando que el término de cinco (.5) meses a qué se refieren los ordinales a) de las cláusulas primera y segunda del presente contrato, se contará a partir de la fecha de la firma de la escritura a que alude el ordinal d) de la cláusula primera del mismo.-Jorge Leyva-José Domingo Escobar-Testigos: firmas ilegibles". Artículo segundo. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.