Micelio

Artículo 2

Decreto 871 de 1953 · Por el cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para constancia se firma, ante testigos, en Bogotá a los dos días del mes de octubre de 1952, aclarando que el término de cinco (.5) meses a qué se refieren los ordinales a) de las cláusulas primera y segunda del presente contrato, se contará a partir de la fecha de la firma de la escritura a que alude el ordinal d) de la cláusula primera del mismo.-Jorge Leyva-José Domingo Escobar-Testigos: firmas ilegibles". Artículo segundo. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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