Micelio

Artículo 28

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos adicionales suplementarios al Presupuesto de Ingresos y de Gastos, con base en cualquier recurso, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-a solicitud por conducto del representante legal, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1° Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo debidamente autenticados en que proponga el crédito.

2° Recursos que propongan utilizar para respaldar el crédito solicitado.

3° Justificación económica y razones de necesidad y conveniencia sobre la apertura del crédito.

4° Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte el presupuesto de inversión.

5° Concepto favorable del departamento Administrativo de intendencias y Comisarias, cuando el gasto se realice directamente con los Territorios Nacionales.

6° Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe del Presupuesto o de Contabilidad, refrendado por el auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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