Los créditos adicionales suplementarios al Presupuesto de Ingresos y de Gastos, con base en cualquier recurso, solo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-a solicitud por conducto del representante legal, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1° Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo debidamente autenticados en que proponga el crédito.
2° Recursos que propongan utilizar para respaldar el crédito solicitado.
3° Justificación económica y razones de necesidad y conveniencia sobre la apertura del crédito.
4° Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte el presupuesto de inversión.
5° Concepto favorable del departamento Administrativo de intendencias y Comisarias, cuando el gasto se realice directamente con los Territorios Nacionales.
6° Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe del Presupuesto o de Contabilidad, refrendado por el auditor Fiscal de la respectiva entidad.