º . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.
Decreto 813 de 1994 →Vigente
Artículo 7
Decreto 813 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.