Micelio

Artículo 231

Procedencia De La Consulta

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los anteriores recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de consulta.

Serán necesariamente consultadas ante el superior, si no fueren apeladas total o lo fueren parcialmente, las siguientes sentencias:

1.

Las totalmente adversas a los intereses del trabajador, pensio­nado, afiliado, beneficiario o usuario del Sistema de Seguridad Social.

2.

Las adversas a La Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que La Nación sea garante.

3.

Las que declaren la ilegalidad en los procesos de calificación de la huelga.

4.

Las adversas al trabajador en calidad de demandado en los pro­cesos especiales de fuero.

5.

Las meramente declarativas.

6.

Las que nieguen el reconocimiento y pago de honorarios.

7.

Los fallos inhibitorios.

Parágrafo

Mientras no se surta el grado jurisdiccional de consulta, la providencia no quedará ejecutoriada.

Recurso de Queja

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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