Micelio

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.80

Obligaciones Del Importador

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del importador. Todo importador de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá cumplir, además de las obligaciones establecidas en los anteriores artículos, las siguientes

1.

Prestar la colaboración necesaria al Ministerio de Minas y Energía para el cumplimiento de sus funciones.

2.

Cumplir el procedimiento respecto de la marcación de combustibles establecido en la subsección “Marcación de combustibles líquidos derivados del Petróleo” del presente decreto, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

Abstenerse de despachar los combustibles líquidos derivados del petróleo a carrotanques que no cumplan los requisitos exigidos en el Decreto Reglamentario Único del Sector Transporte, sección “Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera” o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.

Abstenerse de realizar prácticas comerciales restrictivas o aquellas consideradas como competencia desleal, según lo previsto en la Leyes 155 de 1959 y 256 de 1996, y demás normas reglamentarias concordantes.

5.

Tener y hacer cumplir un reglamento interno de seguridad, el cual detalle las acciones necesarias que deban desarrollarse frente a las distintas posibilidades de accidentes. Para el efecto, deberá brindar la capacitación necesaria para que el personal a su cargo se encuentre instruido en la ejecución de estos procedimientos.

6.

Registrar la información señalada por la regulación del Sistema de Información de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo Sicom, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

7.

Mantener por el término de seis (6) meses, a disposición del Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, las muestras de los combustibles importados, con sus respectivos certificados de conformidad expedidos por el organismo de certificación acreditado.

8.

Entregar a sus clientes los certificados de conformidad de calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo importados.

9.

Suministrar la guía única de transporte a cada uno de los agentes autorizados, en los términos señalados en el presente decreto.

10.

Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente. (Decreto 4299 de 2005, artículo 11, numeral 3 derogado por el Decreto 1333 de 2007, artículo 4°; numeral 7 modificado por el Decreto 1717 de 2008, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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