Micelio

Artículo 97

Son Funciones De La Sección De Contabilidad: A) Registrar Diariamente Los Documentos Débitos Y Créditos Producidos Por La Administración Y Por Las Demás Entidades Que Afecten El Movimiento Contable, De Acuerdo A Las Instrucciones Dadas Por La Subdirección De Recaudo De Conformidad Con El Plan Contable De La Contraloría General De La República; B) Examinar Las Cuentas Que Rinden Las Recaudaciones Y Seccionales De Impuestos Nacionales De Su Jurisdicción; C) Rendir Mensualmente La Cuenta De Recaudo A La Contraloría General De La República Y A La Subdirección De Recaudo, A Través Del Jefe De Sección; D) Organizar Y Controlar El Flujo De Información De Aquellos Documentos Inherentes A La Función Contable Que Deben Ser Procesados Por El Sistema De Procesamiento Automático De Datos; E) Controlar Los Recaudos Y Las Consignaciones Que Se Efectúen Por Medio De Las Entidades Diferentes De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Exceptuadas Las Hechas Por Concepto De Retención En La Fuente; F) Organizar Y Controlar La Tramitación De Las Relaciones De La Retención En La Fuente, Y G) Cumplir Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Emanados Del Nivel Central En Materia Contable

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Contabilidad

a)

Registrar diariamente los documentos débitos y créditos producidos por la Administración y por las demás entidades que afecten el movimiento contable, de acuerdo a las instrucciones dadas por la Subdirección de Recaudo de conformidad con el plan contable de la Contraloría General de la República;

b)

Examinar las cuentas que rinden las Recaudaciones y Seccionales de Impuestos Nacionales de su jurisdicción;

c)

Rendir mensualmente la cuenta de recaudo a la Contraloría General de la República y a la Subdirección de Recaudo, a través del Jefe de Sección;

d)

Organizar y controlar el flujo de información de aquellos documentos inherentes a la función contable que deben ser procesados por el sistema de Procesamiento Automático de Datos;

e)

Controlar los recaudos y las consignaciones que se efectúen por medio de las entidades diferentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, exceptuadas las hechas por concepto de retención en la fuente;

f)

Organizar y controlar la tramitación de las relaciones de la retención en la fuente, y

g)

Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central en materia contable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976