Micelio

Artículo 1

Apruébanse El “tratado De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Las Repúblicas De El Salvador, Guatemala Y Honduras”, Hecho Y Firmado En Medellín, República De Colombia, El 9 De Agosto De 2007, Y Los Canjes De Notas Que Corrigen El Anexo 3

Decreto 4765 de 2009 · por medio del cual se promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LEY 1241 DE 2008 (julio 30) Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008 Congreso de la República por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Apruébanse el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda . El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud . El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio. El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley2008/ley1241-2008.html CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA C-446 DE 2009 (Bogotá, D. C., 8 de julio) Referencia: Expediente LAT-338 Revisión de constitucionalidad: de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio “entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007”, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación el 4 de agosto de 2008, copia auténtica de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008. 1. Texto de las normas Teniendo en cuenta la significativa extensión de los textos materia de revisión, la sentencia incorporará solamente el texto de la Ley 1241 de 2008 y se adjuntarán a la providencia, copia del Tratado de Libre Comercio y de sus anexos, así como de los canjes de notas, remitidos por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República 1 . El texto de la Ley 1241 de 2008 de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial número 47.066 de 2008 (julio 30), es el siguiente: DM.DAJI.CAT número 51974 Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2009 Su Excelencia: Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia al “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. De conformidad con el artículo 21.3 del citado Instrumento, tengo a bien comunicarle que la República de Colombia ha concluido los procedimientos legales internos correspondientes para la entrada en vigor del mencionado Tratado, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley número 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008, y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009. A Su Excelencia Señor Roger Haroldo Rodas Melgar, Ministro de Relaciones Exteriores, Ciudad de Guatemala, Guatemala. La entrada en vigor efectiva del citado instrumento internacional entre Colombia y Guatemala se producirá el trigésimo (30) día a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia reciba de Su Excelencia la Nota mediante la cual el Gobierno de la República de Guatemala notifique el cumplimiento de sus procedimientos legales internos. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y quedo a la espera del aviso de recibo de la presente Nota. El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde. Ministerio de Relaciones Exteriores Guatemala C. A. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala saluda muy atentamente a la honorable Embajada de la República de Colombia y tiene el agrado de dar respuesta a su atenta Nota identificada como DM.DAJI.CAT número 51974, de fecha 28 de septiembre del año en curso, referente al cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, firmado en Medellín, el 9 de agosto de 2007, y del “Canje de Notas de fechas 30 noviembre de 2007 y 11 de enero de 2008, suscrito en Bogotá, Colombia y la ciudad de Guatemala, Guatemala, respectivamente, relativas a la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala”. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala se congratule en manifestar a esa honorable Embajada que el Gobierno de la República de Guatemala ha cumplido con los requisitos legales necesarios para la entrada en vigor de los instrumentos antes indicados. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 22.3 del Tratado y en el Canje de Notas respectivo, estos entrarán en vigor treinta (30) días después de la presente fecha, es decir, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009). El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala hace propicia la ocasión para expresar a la honorable Embajada de la República de Colombia el testimonio de su más alta y distinguida consideración. Guatemala, 13 de octubre de 2009. Honorable Embajada de la República de Colombia. Ciudad de Guatemala 1 Los citados documentos, también pueden ser consultados en el Diario Oficial . Ver original en el Dia­rio Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008 en la página web www.imprenta.gov.co

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4765 de 2009