El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir duplicados de las licencias del servicio de radioaficionados. Para el efecto se requiere: solicitud escrita del interesado, devolver el carné deteriorado o la denuncia por pérdida de la respectiva licencia, recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios y paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 1696 de 1994 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.