Los análisis de laboratorio concernientes a los productos regulados por este Decreto, serán practicados en el laboratorio del Instituto Nacional de Salud, u otro laboratorio debidamente autorizado.
El Ministerio de Salud coordinará con el laboratorio del Instituto Nacional de Salud, con las Secretarías de Salud y con los Servicios Seccionales de Salud, el establecimiento y prestación de los servicios necesarios para la descentralización del control y vigilancia de los productos, inclusive los de análisis. Esta coordinación se hará dentro del programa de organización de la Red Nacional de Laboratorios de Salud. El Ministerio de Salud, mediante resolución de carácter general, podrá habilitar otros laboratorios para que en los mismos se realicen los exámenes de que trata este artículo.
Con arreglo a la Ley 23 de 1962, los jefes de la Sección de Control de Medicamentos de los Servicios Seccionales y Secretarías de Salud Departamentales y Municipales, serán Químicos Farmacéuticos graduados.
Los análisis de medicamentos, cosméticos y demás productos que se realicen en los laboratorios seccionales o regionales de la Red Nacional de Laboratorios de Salud, coordinada por el Instituto Nacional de Salud, se harán bajo la dirección técnica de un Químico Farmacéutico graduado.