Asuntos a considerarse. En cada sesión de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes sólo, podrán tratarse los temas incluidos en el Orden del Día, en el siguiente orden:
Llamada a lista.
Consideración y aprobación del acta anterior.
Votación de los proyectos de ley o de acto legislativo, o mociones de censura a los Ministros, según el caso, cuando asíse hubiere dispuesto por la Corporación mediante proposición.
Objeciones del Presidente de la República, o quien haga sus veces, a los proyectos aprobados por el Congreso, e informes de las comisiones respectivas.
Corrección de vicios subsanables, en actos remitidos por la Corte Constitucional, cuando fuere el caso.
Lectura de ponencias y consideración a proyectos en el respectivo debate, dando prelación a aquellos que tienen mensaje de trámite de urgencia y preferencia, como los de iniciativa popular, y a los aprobatorios de un tratado sobre derechos humanos o sobre leyes estatutarias, y luego a los proyectos provenientes de la otra Cámara. Los de origen en la respectiva Cámara se tramitarán riguroso orden cronológico de presentación de las ponencias, salvo que su autor o ponente acepten otro orden.
Citaciones, diferentes a debates, o audiencias previamente convocadas.
Lectura de los asuntos o negocios sustanciados por la Presidencia y la Mesa Directiva, si los hubiere.
Lectura de los informes que no hagan referencia a los proyectos de ley o de reforma constitucional.
Lo que propongan sus miembros.
En el evento de celebrarse sesiones para escuchar informes o mensajes, o adelantarse debates sobre asuntos específicos de interés nacional, no rigen las reglas indicadas para el Orden del Día. Si se trata de un debate a un Ministro, encabezará el orden del día de la sesión.