° A partir del 1° de agosto en curso, le valor de los servicios especiales de Policía Nacional, de que trata el Decreto número 878, de 2 de junio de 1925, serán como sigue: Por cada función nocturna de teatro o de cinematógrafo, por el número de Agentes necesarios para hacer guardar el orden $ 15.00 Por cada función diurna de teatro o de cinematógrafo, y por el número de Agentes necesarios para hacer guardar el orden 10.00 Por los demás servicios, tales como bailes, matrimonios, circos, carreras, boxeo, etc., etc., se pagará por cada Agente y por cada hora, así
De las 6 de la mañana a las 6 de la tarde 1.00
Be las 6 de la tarde a las 6 de la mañana 1.50 Servicios diurnos, nocturnos, permanentes, por mensualidades, por cada Agente 65.00