Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Agosto En Curso, Le Valor De Los Servicios Especiales De Policía Nacional, De Que Trata El Decreto Número 878, De 2 De Junio De 1925, Serán Como Sigue: Por Cada Función Nocturna De Teatro O De Cinematógrafo, Por El Número De Agentes Necesarios Para Hacer Guardar El Orden $ 15

Decreto 1543 de 1940 · Por el cual se reforma el Decreto número 878, de 2 de junio de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de agosto en curso, le valor de los servicios especiales de Policía Nacional, de que trata el Decreto número 878, de 2 de junio de 1925, serán como sigue: Por cada función nocturna de teatro o de cinematógrafo, por el número de Agentes necesarios para hacer guardar el orden $ 15.00 Por cada función diurna de teatro o de cinematógrafo, y por el número de Agentes necesarios para hacer guardar el orden 10.00 Por los demás servicios, tales como bailes, matrimonios, circos, carreras, boxeo, etc., etc., se pagará por cada Agente y por cada hora, así

a)

De las 6 de la mañana a las 6 de la tarde 1.00

b)

Be las 6 de la tarde a las 6 de la mañana 1.50 Servicios diurnos, nocturnos, permanentes, por mensualidades, por cada Agente 65.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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