Micelio

Artículo 54

En La Providencia Que Inicie El Trámite Del Concordato Obligatorio A Solicitud Del Empresario O De Oficio, Se Dispondrá Que Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Fecha, La Superintendencia Practique Una Inspección A Los Libros Y Papeles De La Empresa, Con El Fin De Indagar Acerca De Las Obligaciones Patrimoniales A Su Cargo, Las Tasas De Interés Pactadas O Canceladas Durante Los Dos Años Anteriores, La Existencia Y Cuantía De Los Procesos Ejecutivos Contra El Empresario, La Situación Económica Y Financiera De La Empresa, Obtener Los Documentos Señalados En El Artículo 4º Del Presente Decreto Y Cualquier Otro Aspecto Que En El Curso De La Diligencia Resulte Conveniente Investigar

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54. En la providencia que inicie el trámite del concordato obligatorio a solicitud del empresario o de oficio, se dispondrá que dentro de los diez días siguientes a su fecha, la Superintendencia practique una inspección a los libros y papeles de la empresa, con el fin de indagar acerca de las obligaciones patrimoniales a su cargo, las tasas de interés pactadas o canceladas durante los dos años anteriores, la existencia y cuantía de los procesos ejecutivos contra el empresario, la situación económica y financiera de la empresa, obtener los documentos señalados en el artículo 4º del presente Decreto y cualquier otro aspecto que en el curso de la diligencia resulte conveniente investigar. Los funcionarios comisionados para esta diligencia podrán interrogar bajo juramento a los administradores, revisores fiscales, contadores y empleados, para establecer los hechos de que trata el inciso anterior. Cuando la solicitud de concordato la haya formulado un acreedor, la mencionada inspección se practicará antes de resolver sobre su admisión. El informe de los funcionarios comisionados y las copias de documentos formarán parte del expediente. Recibido dicho informe, el Superintendente resolverá sobre la solicitud, dentro de los tres días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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