Art. 10. Las sumas que el Tesoro nacional suministre á la Administración y que se inviertan en servicio de alumbrado y vigilancia, tendrán el carácter de préstamo reembolsable con el producto de las contribuciones de ese ramo.
Decreto 511 de 1888 →Vigente
Artículo 10
Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.