Indicadores de gestión y eficiencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, y en el artículo 47 ibídem, modificado por el artículo 2° del Decreto-Ley 4144 de 2011, y con las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar definirá los indicadores de gestión y eficiencia con los que serán calificados los operadores públicos o privados del juego de lotería tradicional o de billetes. De la misma manera, establecerá los eventos y situaciones que obligan a los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, a someterse a planes de desempeño, entre otras, por verse comprometida su viabilidad financiera o institucional. (Art. 58 Decreto 3034 de 2013)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.7.1.7.2
Indicadores De Gestión Y Eficiencia
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.