Excepciones a la suspensión de tránsito. Se exceptúan de la prohibición anterior las personas que presten servicios públicos que no puedan ser suspendidos, los jueces y el personal investigador del cuerpo técnico de la policía judicial y el personal perteneciente a organismos oficiales que presten servicios médicos o sanitarios, de energía, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y las personas encargadas de la distribución de leche. En los casos señalados anteriormente, la Procuraduría General de la Nación, Tribunales Judiciales, Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, Alcaldes y Gerentes de Establecimientos Públicos elevarán la solicitud correspondiente a las autoridades militares y de policía, quienes concederán la respectiva autorización y se encargarán de ejercer el control del tránsito.
Decreto 1134 de 1988 →Vigente
Artículo 13
Excepciones A La Suspensión De Tránsito
Decreto 1134 de 1988 · por medio del cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de Alcalde.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.