Artículo único. Impútase el gasto hecho en el pago del sueldo del Cajero Recaudador y del Auxiliar de la Tesorería General de la República, en el mes de Enero del año en curso, al capítulo 90, gastos varios, artículo 491 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica. Publíquese.
Decreto 697 de 1910 →Vigente
Artículo 491
Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Económica
Decreto 697 de 1910 · Por el cual se fija la imputación que debe darse a un gasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.