°. Certificación. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos
Datos introductorios
El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;
Fecha de la certificación.
Datos de existencia y representación
Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;
Número del registro del proponente;
Fecha de inscripción en el registro de proponentes;
Domicilio;
Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;
Nombre del representante legal y número del documento de identidad;
Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo.
Datos de los contratos en ejecución y ejecutados
Entidad contratante, objeto del contrato;
Lo señalado en el inciso 5° del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad, descripción detallada del mismo con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación.
Datos sobre la clasificación del proponente
La actividad, especialidad(es) y grupo(s) a que pertenece;
Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales
Datos sobre la calificación Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.
Datos sobre la capacidad financiera, indicando
Activo total;
Pasivo total;
Activo corriente;
Pasivo corriente;
Patrimonio neto;
Ingresos operacionales.
Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.
Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años.
Datos relativos a información de entidades estatales: Información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.