Micelio

Artículo 6

Certificación

Decreto 92 de 1998 · por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Certificación. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos

1.

Datos introductorios

a)

El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;

b)

Fecha de la certificación.

2.

Datos de existencia y representación

a)

Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;

b)

Número del registro del proponente;

c)

Fecha de inscripción en el registro de proponentes;

d)

Domicilio;

e)

Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;

f)

Nombre del representante legal y número del documento de identidad;

g)

Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo.

3.

Datos de los contratos en ejecución y ejecutados

a)

Entidad contratante, objeto del contrato;

b)

Lo señalado en el inciso 5° del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

4.

Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad, descripción detallada del mismo con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación.

5.

Datos sobre la clasificación del proponente

a)

La actividad, especialidad(es) y grupo(s) a que pertenece;

b)

Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales

6.

Datos sobre la calificación Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.

7.

Datos sobre la capacidad financiera, indicando

a)

Activo total;

b)

Pasivo total;

c)

Activo corriente;

d)

Pasivo corriente;

e)

Patrimonio neto;

f)

Ingresos operacionales.

8.

Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.

9.

Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años.

10.

Datos relativos a información de entidades estatales: Información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 92 de 1998