º En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo quinto,
y del artículo primero de la Ley 14 de 1964, auméntase a la cantidad de noventa y cuatro pesos con veinticuatro centavos ($ 94.24) moneda corriente, diarios, a partir del 1º de enero de 1981, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen, que se encuentran dentro de lo ordenado por las leyes mencionadas.