º. Suplentes. Los representantes de los trabajadores y de los empleadores serán escogidos con su respectivo suplente. Sin embargo, a las sesiones del Consejo Directivo asistirán los miembros principales, y sólo en ausencia de ellos asistirán los suplentes.
Decreto 990 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 990 de 1994 · Por el cual se reglamenta la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.