El particular que viole las disposiciones de la presente ley, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones penales y policivas a que hubiere lugar, en multa de quince mil pesos ($ 15.000.00) a trescientos mil pesos ($ 300.000.00). La multa deberá consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar en donde se cometa la infracción y será impuesta por el respectivo Alcalde o por quien haga sus veces, mediante la aplicación de las normas de procedimiento establecidas para las contravenciones especiales en el Capítulo XII, del Título IV, del Libro III del Código Nacional de Policía.
Ley 51 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.