Micelio

Artículo 2.2.3.6.2.2

Bienes Susceptibles Del Registro Público Nacional De Bienes

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes susceptibles del registro público nacional de bienes. Los bienes susceptibles de registro público son aquellos a los que hacen referencia el numeral segundo y el parágrafo primero del artículo 6o de la Ley 1615 de 2013, así:

1.

Bienes sobre los cuales se haya decretado medida cautelar con fines de comiso:

a)

Los bienes sobre los cuales se haya decretado incautación, ocupación o suspensión del poder dispositivo;

b)

Los bienes sobre los cuales se haya ordenado su devolución por parte de autoridad competente y no hayan sido reclamados en los términos del artículo 89 de la Ley 906 de 2004;

c)

El producto de la enajenación, frutos, dividendos, utilidades, intereses, rendimientos, productos y demás beneficios que se generen de los bienes antes relacionados o de su administración.

2.

Bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004 que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación, o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la Ley 1615 de 2013, siempre que los mismos sean puestos en debida forma bajo custodia del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB).

(Decreto 696 de 2014 artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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