Opinión del revisor fiscal. Para efectos de la aplicación del artículo 1.2.1.2., no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión sobre cada uno de los temas para contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expedirá las orientaciones técnicas necesarias estos fines
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.1.5.Opinión o concepto del revisor fiscal. Para efectos de la aplicación del artículo 1.2.1.4. del presente decreto no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión o concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expedirá las orientaciones técnicas necesarias para estos fines.
(Decreto número 302 de 2015, artículo 5°)
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