º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hernández Gamarra.
Decreto 670 de 1995 →Vigente
Artículo 7
Decreto 670 de 1995 · por el cual se adopta el Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios a través del subsidio a la tasa de interés.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.