Micelio

Artículo 5

Decreto 2281 de 1955 · Por el cual se nacionaliza el control de vigilancia del tránsito de vehículos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Director de Transportes y Tránsito del Distrito Especial de Bogotá será Nombrado por el Gobierno Nacional, de terna presentada por el Alcalde Mayor de la ciudad. Los Directores Departamentales de Transportes y Tránsito serán nombrados por el Gobierno Nacional, de ternas pasadas por los Gobernadores. Los Inspectores de Transportes y Tránsito en las Intendencias y Comisarias serán nombrados por el Gobierno Nacional, de ternas pasadas por los Respectivos Intendentes o Comisarios. Los Inspectores Municipales de Transporte y Tránsito serán nombrados por los Directores Departamentales, de ternas pasadas por los respectivos Alcaldes. El personal subalterno de las Direcciones e Inspecciones de Transportes y Tránsito será nombrado por los Directores e Inspectores, con aprobación de los respectivos Gobernadores o Alcaldes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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