Artículo quinto. El Director de Transportes y Tránsito del Distrito Especial de Bogotá será Nombrado por el Gobierno Nacional, de terna presentada por el Alcalde Mayor de la ciudad. Los Directores Departamentales de Transportes y Tránsito serán nombrados por el Gobierno Nacional, de ternas pasadas por los Gobernadores. Los Inspectores de Transportes y Tránsito en las Intendencias y Comisarias serán nombrados por el Gobierno Nacional, de ternas pasadas por los Respectivos Intendentes o Comisarios. Los Inspectores Municipales de Transporte y Tránsito serán nombrados por los Directores Departamentales, de ternas pasadas por los respectivos Alcaldes. El personal subalterno de las Direcciones e Inspecciones de Transportes y Tránsito será nombrado por los Directores e Inspectores, con aprobación de los respectivos Gobernadores o Alcaldes.
Decreto 2281 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2281 de 1955 · Por el cual se nacionaliza el control de vigilancia del tránsito de vehículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.