Articulo 17 . Los premios que corresponda pagar conforme al plan establecido en el presente Decreto serán de la exclusiva responsabilidad del concesionario, quien podrá delegar esta función en sus agencias debidamente autorizadas. En ningún caso las autoridades concedentes serán responsables del pago de premios que corresponde pagar a los concesionarios.
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 17
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.