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Artículo 1

Apruebase El Acuerdo Número 3 Del 21 De Abril De 1977 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1977 (Abril 21) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposición De Los Congresos Cafeteros: B) Que La Corporación Financiera De Occidente, S

Decreto 1090 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruebase el Acuerdo número 3 del 21 de abril de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1977 (abril 21) El comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposición de los Congresos Cafeteros:

b)

Que la Corporación Financiera de Occidente, S. A., ha decretado un aumento de su capital mediante la emisión de 200.000 acciones de valor nominal de $ 1.000.00 cada una, y que a la Federación le correspondería suscribir de él, preferencialmente, la cantidad de 36.172 acciones;

c)

Que la corporación ha venido cumpliendo una importante tarea en la diversificación de la economía de su área de influencia;

d)

Que en el acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y el XXXV Congreso Cafetero se destinaron recursos del Fondo Nacional del Café para fomentar la expansión de la industria, la consolidación de la misma y la creación de nuevas empresas, preferencialmente en zonas cafeteras a través de la capitalización o financiación de acuerdo a las circunstancias, de las corporaciones financieras regionales, que operan en regiones productoras del grano, acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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