ARTICULO 2.4.10.1.3 .- SOCIOS. Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías o en lugar de cada una estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas. Los consejos regionales de planificación podrán disponer, con cargo a los recursos de los fondos de inversión para el desarrollo regional, aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los departamentos, Distrito Especial de Bogotá, intendencias y comisarías que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar. CAPITULO II. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.10.1.3
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.