Micelio

Artículo 2

Médico De Cabecera Del Libertador En 1830

Ley 3 de 1884 · Que honra la memoria del doctor Alejandro Próspero Reverendo, médico de cabecera el Libertador en 1830

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El retrato de este distinguido ciudadano, costeado por el Tesoro público, será conservado en el Museo nacional, con esta inscripción:

"alejandro próspero révérend,

Médico de cabecera del Libertador en 1830.

Ley 3.° de 1884."

Un ejemplar de la presente ley se enviará al Gobierno del Estado Soberano del Magdalena para que éste lo ponga en manos de la familia del finado doctor Révérend.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1884