Las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez serán administradas y explotadas por el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones comunes sobre administración de bienes nacionales y con las de la presente Ley.
Ley 87 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Ley 87 de 1910 · Sobre administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.