Micelio

Artículo 1

Ley 87 de 1910 · Sobre administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez serán administradas y explotadas por el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones comunes sobre administración de bienes nacionales y con las de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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