El militar que vendiere o enajenare de algún modo el caballo, las armas y, municiones, los efectos de equipo o vestido, y cual- quiera otro objeto perteneciente a la Nación, que se le hubiere suministrado para el servicio en el Ejército, será considerado como responsable de hurto y castigado con la misma pena señalada a los militares en et artículo anterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.