°. Adiciónese la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así: “SECCIÓN 8 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA GARANTIZAR LA CONFIABILIDAD Y LA ESTABILIDAD TARIFARIA EN EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO REGULADO Artículo 2.2.3.2.8.1. Objeto . Establecer lineamientos de política pública y control de eficiencia para definir e implementar mecanismos que contribuyan a la confiabilidad y la estabilidad tarifaría en la prestación del servicio público de energía eléctrica dentro del mercado regulado en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Artículo 2.2.3.2.8.2. Finalidades . Los mecanismos de control de eficiencia que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberán tener en cuenta las siguientes finalidades: i. Aumentar la eficiencia en los mecanismos de contratación y, en particular, en la formación de precios del mercado de contratos de energía regulado. ii. Promover la estabilidad tarifaría. iii. Mitigar los efectos de la variabilidad de los aportes hídricos y del cambio climático sobre los precios de la energía en el mercado regulado, particularmente en periodos de escasez de aportes hidrológicos. iv. Promover la contratación de largo plazo para atender la demanda regulada de electricidad. así corno la eficiencia económica de las tarifas del servicio eléctrico. v. Fomentar el aprovechamiento integral y eficiente de los recursos de fuentes energéticas hídricas. vi. Reducir la exposición a los precios de Bolsa de Energía de los comercializadores que atienden al mercado regulado. vii. Garantizar la accesibilidad a la energía eléctrica en condiciones eficientes, asequibles y equitativas. viii. Propiciar el equilibrio en las ventas de energía en el Mercado de Contratos entre los diferentes mercados. ix. Mitigar fallas de mercado identificadas en el mecanismo de formación de precios de bolsa, la participación pasiva de la demanda y la volatilidad excesiva que se traslada inequitativamente a usuarios del mercado regulado. Artículo 2.2.3.2.8.3. Mecanismos para garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaría en el servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias. Para alcanzar las finalidades previstas en el anterior artículo, y, en particular, para precaver los efectos adversos de la exposición a los precios de Bolsa en el Mercado Regulado en periodos de baja hidrología, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán habilitarse los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo. En el desarrollo de los mecanismos correspondientes, la CREG deberá considerar los siguientes lineamientos
Al menos el 95% de la generación horaria del conjunto de plantas hídricas despachadas centralmente de cada generador deberá ser vendido en contratos priorizando atender directamente la demanda de los usuarios.
Los generadores deberán vender en contratos tipo Pague lo Contratado (PLC), al menos el equivalente a las Obligaciones de Energía en Firme (OEF) anual asignadas, o el equivalente porcentual de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) para los casos donde no hay asignaciones, del total de sus plantas hídricas.
La implementación de mecanismos de contratación flexibles que permitan a los agentes vender al mercado regulado la diferencia entre la generación, indicada en el numeral 1, y las ventas en contratos en firme de los que trata el numeral 2, de este artículo. En los mecanismos flexibles se deberá considerar, sin limitarse a estos, los siguientes elementos: i) habilitar contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes generación o excedentes de energía en poder de agentes del mercado; ii) habilitar a los generadores para realizar convocatorias de venta de energía; iii) establecer procesos unificados de compras en contratos de energía para la demanda regulada en la que se podrán priorizar los comercializadores con mayor exposición a bolsa: iv) permitir que, de manera voluntaria, las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), incluidas las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH) puedan adherirse a los mecanismos i), ii) y iii.) de este numeral 3, incentivando el incremento de la participación de estas tecnologías, así como otras tecnologías, diferentes a las contenidas en el numeral 1; v) definir las reglas del traslado de los precios de los contratos a las tarifas. Manteniendo suficiencia financiera a las empresas y dando señales económicas para la expansión en generación; vi) evaluar la conveniencia de modificar los límites de contratación propia para el cubrimiento de la demanda con mayor exposición a bolsa; vii) evaluar la conveniencia de implementar mecanismos que permitan suspender el despacho de este tipo de contratos en caso de impagos por parte del comprador.
Establecer las medidas que garanticen la concurrencia y participación efectiva de los comercializadores de energía que atienden el mercado regulado, en los mecanismos de los que trata el numeral 3 anterior.
Acelerar la implementación de reglas que permitan la participación de los usuarios en el mercado como los mecanismos de Respuesta de la demanda, eficiencia energética u otros que permitan disminuir el consumo de electricidad.
Integrar los anteriores lineamientos con medidas que busquen propiciar e incentivar la libre competencia en el mercado de contratos, a efectos de estabilizar las tarifas.
Determinar las reglas periódicas de evaluación de las medidas implementadas y sus respectivas vigencias, considerando la efectividad de las mismas en la mejora tarifaria. En cualquier caso, los mecanismos de contratación deberán orientarse a la estabilización y reducción de tarifas para el usuario regulado. Los mecanismos de los que trata el presente artículo deberán ser definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en el marco de sus competencias y en atención a los lineamientos de política pública aquí previstos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.