Art. 6.º Cuando el pago del 10 por ciento destinado a la subvención de Panama, o el del 25 por ciento en que son admisibles las libranzas jiradas por la Tesorería jeneral, no se hiciere en esta dase de documentos, te hará en dinero o en letras a favor de la Tesorería jeneral, según se ha dicho en el artículo 1°
Decreto 18640822 de 1864 →Vigente
Artículo 6
°
Decreto 18640822 de 1864 · sobre el modo de hacerse en las Aduanas el pago de los derechos de importación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.