Artículo único. El jóven Eusebio Hurtado, Capitan Ayudante Mayor del batallon Soto número 10, que lleno de entusiasmo i con la abnegacion del verdadero patriota, defendió heróicamente la causa de la libertad, en el campo de La Donjuana el veintisiete de enero último, i que pocos dias despues falleció consecuencia de la herida que allí recibió, se ha hecho digno de la gratitud nacional, i la República deplora su temprana muerte i honra su memoria, consignando su nombre en esta lei.
El Poder Ejecutivo pasará a los padres del espresado jóven un ejemplar auténtico de la misma lei.