Micelio

Artículo 7

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 7.1 Asesorar al Ministro, Viceministros, y demás dependencias del Ministerio en asuntos de carácter jurídico. 7.2 Conceptuar y establecer criterios en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación. 7.3 Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en todos los niveles y campos de acción. 7.4 Preparar y/o revisar los proyectos de normatividad relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del Ministerio. 7.5 Elaborar las propuestas de reformas a la política educativa y su reglamentación, de acuerdo con las orientaciones y directrices dadas por el Ministro. 7.6 Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación e iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo. 7.7 Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de ley e iniciativas presentadas por el Ministro al Congreso y colaborar con los Viceministros y demás autoridades del sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos. 7.8 Diseñar en coordinación con la Secretaría General, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación. 7.9 Asesorar y dar lineamientos a las dependencias en el proceso de contratación y suscripción de convenios en donde haga parte el Ministerio de Educación Nacional. 7.10 Conocer de las demandas contra el Ministerio de Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. 7.11 Representar judicialmente al Ministerio de Educación Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro. 7.12 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en defensa de la entidad, y efectuar el control y seguimiento de los procesos en los que haga parte el Ministerio y que la defensa no dependa directamente de la Oficina. 7.13 Responder ante las entidades de control por los asuntos propios de su competencia. 7.14 Ejercer la jurisdicción coactiva. 7.15 Revisar los proyectos de minuta o proyectos contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional. 7.16 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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