El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales:
Solicitud de explicaciones. Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contempladas en el artículo 174 de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las explicaciones a que haya lugar.
La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior.
Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control.
Formulación de cargos. Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las disposiciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse.
Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno.
El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.
Periodo probatorio. Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse pruebas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días.
Decisión. Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto administrativo definitivo que mínimo deberá contener:
La individualización del sujeto de control.
El análisis de hechos, pruebas y normas infringidas con base en las cuales se decide.
El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar.
La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspondiente fundamentación.
El acto por el cual se imponen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.