Micelio

Artículo 657

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La boleta se entregará por el Secretario, o un subalterno suyo, o un Agente de Policía y el testigo la firmará para constancia de que fue citado. A falta, la citación se prueba con el informe del secretario, o con las declaraciones de dos testigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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