Micelio

Artículo 5

Decreto 863 de 2006 · por el cual se reglamentan los Capítulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo relacionado con la financiación estatal previa de las campañas presidenciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Formas de asegurar la financiación estatal previa . El partido, movimiento político o alianza de estos, que cumpla los requisitos para acceder a la financiación estatal previa, podrá garantizar el valor del anticipo con cualquiera de las opciones previstas en los artículos anteriores del presente Decreto o con la combinación de dos o más de las mismas, según le convenga, siempre y cuando la sumatoria de los valores de la totalidad de las cauciones no sea inferior al valor del anticipo que pretenda solicitar, ni supere el monto máximo establecido en la Ley 996 de 2005. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del literal a) del artículo 11 de la Ley 996 de 2005, el movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que cumpla con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa, no podrá suscribir contrato de pignoración de recursos ciertos, pero podrá garantizar el valor del anticipo con póliza o garantía bancaria, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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