Micelio

Artículo 4

De La Vigilancia Epidemiológica

Ley 623 de 2000 · Por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso de vigilancia epidemiológica será de responsabilidad general; por tanto, todos los funcionarios de organismos públicos o privados, los médicos veterinarios, los zootecnistas, los profesionales y productores del sector pecuario actuarán como agentes notif icadores de cualquier sospecha que se presente de la enfermedad.

La información generada será consolidada por el ICA en su sistema de información y vigilancia epidemiológica y servirá de base para el establecimiento de las medidas sanitarias pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 623 de 2000