Cuando deba efectuarse un giro amparado en la constitución de una Reserva de Apropiación, se deberá indicar en el mismo en forma destacada: "Giro contra Reserva".
El Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante el respectivo organismo, deberá llevar un registro ordenado de estos giros, con indicación del capítulo, artículo, numeral, ordinal, proyecto, concepto, u otra clasificación que contenga el Presupuesto Nacional, recurso o fuente de financiación, el valor del giro, el saldo de la reserva y la respectiva vigencia fiscal.