Los individuos que hubieren obtenido permiso para el ejerció de la medicina, con arreglo al parágrafo único del Artículo 6o. de la Ley 83 de 1914 , seguirán en uso de ese derecho, el cual respetaran y harán respetar las autoridades.
Ley 35 de 1929 →Vigente
Artículo 23
Ley 35 de 1929 · POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MEDICINA EN COLOMBIA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.