Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 155 . Si ninguna de las partes hubiere pedido que la causa se abra a prueba, se mandará a entregar el expediente las partes, por seis días a cada una, para que aleguen por escrito.
Si el número de las partes pasare de tres, el expediente se mantendrá en la Secretaría por el término de diez y ocho días, a disposición de los interesados, de manera que todos puedan enterarse de él
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.