Micelio

Artículo 1

Modifícase El Literal A) Del Artículo 16 Del Decreto 4730 De 2005, El Cual Quedará Así: “a) Unidades Ejecutoras Especiales Comprenden: • Unidades Administrativas Especiales De La Administración Central

Decreto 3487 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 4730 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así: “a) Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: • Unidades Administrativas Especiales de la Administración Central. • Las Superintendencias sin personería jurídica. • En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: El régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías. • En el Ministerio de Defensa Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas Militares así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General. • En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales. • En la Registraduría Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo Nacional Electoral. • Las dependencias internas con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de cada entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. • Los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con régimen de aquellas. • Cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República. • Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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