°. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así: “a) Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: • Unidades Administrativas Especiales de la Administración Central. • Las Superintendencias sin personería jurídica. • En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: El régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías. • En el Ministerio de Defensa Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas Militares así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General. • En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales. • En la Registraduría Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo Nacional Electoral. • Las dependencias internas con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de cada entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. • Los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con régimen de aquellas. • Cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República. • Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General”.
Decreto 3487 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Literal A) Del Artículo 16 Del Decreto 4730 De 2005, El Cual Quedará Así: “a) Unidades Ejecutoras Especiales Comprenden: • Unidades Administrativas Especiales De La Administración Central
Decreto 3487 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 4730 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.