Articulo 14. Vacante en la junta directiva . Se estimará que ha renunciado al cargo de la Junta Directiva que se abstenga, sin justificación, de concurrir a tres (3) sesiones consecutivas. De ello se dará cuanta al señor Presidente de la República para asegurar su reemplazo durante el resto del periodo.
Decreto 1101 de 1969 →Vigente
Artículo 14
Vacante En La Junta Directiva
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.