Micelio

Artículo 2

Para La Aplicación Del Artículo 7 Del Decreto 2348 De 1974, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Observarán Las Siguientes Reglas, Cuando Declaren Por Primera Vez: A) El Valor De Las Provisiones Contabilizadas A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior, Se Tomará Como La Deducción Acumulada A Que Se Refiere El Ordinal 1° Del Artículo 7° Del Decreto Citado Anteriormente

Decreto 2264 de 1976 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación del artículo 7 del Decreto 2348 de 1974, las empresas industriales y comerciales del Estado observarán las siguientes reglas, cuando declaren por primera vez

a)

El valor de las provisiones contabilizadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se tomará como la deducción acumulada a que se refiere el ordinal 1° del artículo 7° del Decreto citado anteriormente.

b)

Si por el año inmediatamente anterior no se hubiere efectuado cálculo actuarial, se tomará en cuenta el último realizado. Las previsiones anteriores se entienden sin perjuicio de los límites establecidos en el

Parágrafo 1

del artículo 7° del Decreto 2348 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1976