Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese
Decreto 1284 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1284 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.