Elementos básicos para el concepto previo. La Comisión Técnica deberá verificar.
Si el proyecto objeto de la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental, concesión, permiso, autorización o de celebración de contratos de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales y genéticos, se encuentran en zonas susceptibles de ser tituladas como Tierras de Comunidades Negras, a fin de hacer efectivo el derecho de prelación de que trata la ley.
Si el proyecto se encuentra dentro de las áreas señaladas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993.
Si el proyecto trata de especies vedadas o prohibidas, de acuerdo con la legislación vigente.
Los demás que la Comisión Técnica considere conveniente.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 35)