Micelio

Artículo 12

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana. Son funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana, las siguientes

1.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos, deberes y garantías electorales.

2.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas para el ejercicio del control social a la gestión pública.

3.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita la construcción de un liderazgo para la participación e intervención en la gestión pública.

4.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organizaciones de acción comunal, tendiente al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de la organización comunal de tercero y cuarto grado, en los términos consagrados en la legislación comunal y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

5.

Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Comunal Nacional.

6.

Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos electorales, democracia participativa y los diferentes fenómenos sociales y políticos.

7.

Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.

8.

Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo, y los procesos electorales a nivel nacional y territorial.

9.

Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

10.

Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para articular esfuerzos y programas, generando una sinergia que multiplique los efectos de la cultura política en materia de participación política y social, y el fortalecimiento de la democracia.

11.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos, en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.

12.

Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

13.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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